Análisis de los proyectos de ley sobre educación superior y su incumbencia en las universidades privadas
Serán analizados tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el Senado de la Nación, (Giustinianni y Cabanchik) y un tercero presentado en la Cámara de diputados (Donda).
Los puntos principales que tratan estos proyectos que regulan la actividad en las universidades de gestión privada se refieren a:
· Carrera docente (cuales son los títulos académicos necesarios para impartir docencia en el nivel superior.
· Participación de los profesores en el gobierno de la universidad
· Salario y derechos sociales, previsionales
· Composición del ente regulador del sistema educativo superior
· Subsidios y exenciones impositivas.
Carrera docente
El proyecto de Giustinianni, deja el tema de la carrera docente liberado a la decisión de cada universidad (no nombra la carrera docente)
El proyecto Cabanchik, en su artículo 96 establece:- “El personal docente de las universidades privadas e institutos universitarios privados deberá poseer el título docente correspondiente que, según la normativa vigente, lo habilite para su función…”. Si con normativa vigente se refiere a la misma ley de educación superior, en el art 61:”…Las UN organizarán la carrera docente de conformidad con sus estatutos, procurando la formación disciplinar y pedagógica del docente en todas las categorías. Para ello organizarán cursos de actualización y perfeccionamiento gratuitos.”
Luego se refiere a los Profesores y los Docentes que no posean la condición de Profesores de las UN(creemos que se trata de los JTP y los ayudantes de cátedra). Aquí nos preguntamos porqué en el caso de tratar a las UP no habla de profesores sino solo de docentes.
Art 67.” El Consejo interuniversitario Nacional y el Ministeriode Educación acordarán los mecanismos y la asignación de las partidas necesarias para que l en un plazo no superior a los ocho años a partir de la sanción de la presente ley:-
-a Todos los profesores concursados que se desempeñen en las UN deberán contar con estudios completos de Especialización, Maestría o Doctorado.
-b Todos los Profesores de las UN que no posean título docente deberán contar con la debida formación pedagógica, acreditada en las UN o IFD de gestión estatal”
Art 68 : “Las UN podrán exceptuar del cumplimiento de lo establecido en los incisos a y b del art 67 a los profesores con destacada idoneidad y trayectoria y aportes relevantes en materia de investigaciones, publicaciones y extensión, asignándoles mérito equivalente”.
Con lo referente a las Universidades de Gestión Privada, entonces, pareciera que son simples docentes auxiliares, no profesores, y además no se les otorga el privilegio de la idoneidad, siendo esto evidentemente discriminatorio hacia los profesores de las UP.
Proyecto Donda
Si bien no menciona la carrera docente en forma directa, si se refiere tangencialmente a ella en los arts. 34 y 89.
Art 34 “el subsistema de educación superior privada, deberá promover la gratuidad de los posgrados y postítulos que tengan como fin el perfeccionamiento de sus docentes”.
Art 89 “Las UP deberán promover:
a) El ingreso de sus docentes por concurso así como su formación de manera gratuita.
b) El desarrollo de áreas a cargo de la Investigación y de la Extensión.
Art 90,” son derechos de los docentes de las UP (…) actualizarse y perfeccionarse de modo continuo en su carrera académica (…)”
Participación de los Profesores en el Gobierno de las Universidades Privadas
Proyecto Giustinianni
En su art 48 “Las UP preverán en sus estatutos o contratos sociales las normas de funcionamiento y toma de decisiones que se ajusten a lo dispuesto en la presente ley, contemplando en su forma organizativa los mecanismos para garantizar la participación de los miembros de la comunidad universitaria”.
Proyecto Cabanchik
Si bien no habla de la participación en el gobierno de la universidad , si de darle estado público a la opinión de sus docentes: art 94 “Los agentes de educación superior de gestión privada deberán relevar y hacer pública la opinión de sus docentes, estudiantes y graduados acerca del modo en que organizan e imparten la formación superior”.
Proyecto Donda
En su art 89 incluye a los docentes en el gobierno de la Universidad: “…Las UP deberán promover (…) el ingreso al gobierno de las Universidades de las y los Estudiantes, las y los docentes, las y los graduados y del personal administrativo, de servicio y técnicos.”
Salario, derechos sociales y previsionales.
Giustinianni y Donda no se refieren al tema, el único que sí lo hace es Cabanchik:
Art 96 “…Los docentes de estas instituciones tendrán derecho a una remuneración mínima equivalente a la que perciba, a igualdad de tareas, el personal docente y auxiliar de las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales y les serán aplicables los mismos derechos y obligaciones, incluyendo los beneficios previsionales”.
Composición del Ente Regulador del Sistema de Educación Superior
Este será un organismo descentralizado del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que tomará las decisiones fundamentales para velar se cumplan los objetivos de esta nueva ley.
Cada proyecto llama a este órgano de manera diferente, pero lo que tienen en común es que sus miembros son del CIN, CRUP, legisladores, representantes de los gremios de las UN, representantes del gremio mayoritario de los trabajadores de apoyo administrativo (no docentes) Y NINGUNO INCLUYE AL SADOP, comportando ello una grave discriminación al no permitir que estén representados los docentes privados, estando sí representada la patronal.
Subsidios y exenciones impositivas
Giustinianni, se refiere a esto en el art 50: “…las UP no podrán ser eximidas total o parcialmente de impuestos o contribuciones previsionales de ningún tipo, ni podrán acceder a subsidio alguno otorgado por el gobierno nacional”.
Esta imposibilidad de recibir subsidios y exenciones impositivas se reitera en el proyecto Donda en su art 88: “ Las Asociaciones Civiles o fundaciones que se constituyan como universidades privadas no podrán recibir subsidios de ningún tipo ni exenciones de impuestos”.
En tanto Cabanchik es más flexible al respecto en su art 95: “Las instituciones de educación superior de gestión privada podrán ser eximidas total o parcialmente de impuestos o contribuciones fiscales, debiendo asegurar que al menos un 5% del total de sus alumnos sea eximido de todo pago a lo largo de la duración teórica de su carrera…”.
Si bien pareciera que este tema no es de la incumbencia de los docentes, es la pelea central que enfrenta al CRUP con el CIN, ya que estos últimos no desean compartir el presupuesto de educación sobre el cual en la actualidad tienen el monopolio.
El CRUP, por su lado argumenta que la manera de garantizar la libre elección de la educación superior de excelencia, esta en que los mayores gastos en la universidad privada que implicaría la suba de salarios no recaiga en las cuotas del alumnado, sino que el Estado subsidie las mejoras salariales y de esa forma al no resultar tan costosa la educación privada, la elección del tipo de educación, no dependería del ingreso del habitante.
Si tomamos como modelo el sistema de educación primaria y secundaria, esto debiera ser así.
Temas no contemplados en los proyectos de educación superior de gestión privada
Si bien estos tres proyectos son muy detallistas en aquello que se refiere a la educación superior en las Universidades Nacionales, no lo son de igual manera con respecto a aquellas de gestión privada. Quizá esto responde a un grave equívoco que consiste en proteger la libertad de determinación en las empresas privadas. Creemos que es un error porque no son como cualquier otra empresa privada SON UNIVERSIDADES QUE INTEGRAN UN SOLO SISTEMA NACIONAL, y que al ser de gestión privada, justamente necesitan ser reguladas y controladas para no convertirse en empresas comerciales, siendo insuficiente la autorregulación del mercado educativo.
La nombrada autorregulación es una falacia porque la EDUCACIÓN NO ES UN MERCADO. La existencia de las Universidades Privadas, se fundamenta en la libre elección de la orientación en la formación superior, NO EN LA COMPRA DE UN PRODUCTO. Por ello el Estado es el que debe crear un marco regulatorio que unifique al sistema público y al privado, garantizando la excelencia en ambos e impidiendo que sus fines se desvirtúen.
Existen ciertas cuestiones que si no son tratadas por esta nueva ley, permiten que se perpetúe en las Universidades privadas un sistema injusto y antiacadémico que atenta contra la misma existencia del sistema universitario.
Sistema de pago a los docentes- por destajo
La modalidad adoptada por las universidades privadas (pago por hora frente a curso) no se corresponde con la actividad educativa, sino con la fabricación de productos. Como cualquier docente advierte, bajo este sistema no se abonan las horas de preparación de la clase, la planificación, investigación, escritura de apuntes , corrección y seguimiento del alumnado.
Aquel operario que trabaja a destajo se retira de la fábrica y terminó su labor, la que se inició en el mismo instante en que ingresó a su puesto. Con el docente no sucede lo mismo. ¿Quién paga entonces esas horas previas y posteriores a la clase? Salen del bolsillo del docente.
Si además el pago por hora es mísero, las opciones son o acumular una gran cantidad de horas (150 horas frente al aula por mes) para subsistir, lo que implicaría no tener tiempo de preparación de las clases, o tomar menos horas y buscarse otro trabajo rentable, lo que tampoco le permitirá tener el tiempo necesario para la investigación, escritura y preparación de sus exposiciones.
Pedimos que en la regulación se tomen para el pago de horas de clase: cada 10 hs 4 frente a curso y 6 de trabajo extra con el fin de mejorar la calidad educativa.
Siguiendo con la modalidad de trabajo precario, las Universidades Privadas creen que el hecho de que las materias sean cuatrimestrales los habilita a tener profesores por solo 1 cuatrimestre, dejándolos luego 6 meses sin salario, sabiendo que la fuerza laboral de ellos está puesta a disposición de la Institución.
Creemos necesario que la nueva ley tenga en cuenta que aquel profesor nombrado por la universidad, trabaja para la universidad, y si no le pide tareas durante 6 meses igual le debe pagar los 12 meses más el SAC.
Carrera docente y perfeccionamiento continuo- Los proyectos exigen a los profesores universitarios una continua capacitación y acumulación de cursos y títulos de posgrado, otorgan a cambio de este pedido como mucho la gratuidad de estos cursos exigidos (cosa que ahora no se respeta). Pero olvidan que como en las Universidades Privadas el sistema de pago es a destajo y cuatrimestral, aquel profesor que asiste a un posgrado, si este le coincide con su curso a cargo pierde el sueldo (y si no es entonces profesor al no asistir a clases, también pierde la beca)
Supongamos que logra asistir a un posgrado en el cual no le coinciden los días en que da sus clases, si la beca consiste en no pagar la cuota por cursar, lo más común es que el profesor asista pero no tenga nunca el tiempo necesario para escribir la tesis, (recordemos que para subsistir necesita 150 horas frente a curso o 2 trabajos). Por lo tanto esa exigencia es injusta al no ser posible su cumplimiento.
Las Becas para el perfeccionamiento del profesor universitario,( Maestrías y Doctorados), significan que aquel docente que aunque no de clases pone su tiempo vital al servicio de la institución, perfeccionándose para ser más útil a la Universidad, TIENE QUE CONTINUAR PERSIBIENDO SU SALARIO SIN DAR CLASES CON LICENCIA PARA ESCRITURA DE TESIS, toda vez que halla completado los cursos obligatorios del doctorado o maestría. Esta es la forma de hacer posible el cumplimiento de lo que exige al docente la ley.
Otro requisito exigido para los ascensos son las publicaciones, las Universidades Privadas, para que sus profesores puedan cumplir con este requisito, deben publicar las investigaciones, Tesis, y trabajos de sus docentes.
En lo referente al tema del título docente, que como sabemos la ley de educación federal lo exige para la educación superior “no universitaria”, esta nueva ley debe ser clara para que el supuesto profesorado universitario no se transforme en un negocio más de las UP y en una excusa para echar a sus profesores sin título docente.
Los profesores de las Universidades privadas que han demostrado idoneidad en su trabajo deben ser respetados y protegidos por la ley con el reconocimiento como DOCENTES QUE SON DE HECHO.
-Tipos de dedicación, los proyectos tratan esta cuestión solo para las Universidades Nacionales, pidiendo que en ellas el 80% de la planta docente sea de dedicación exclusiva o semiexclusiva, con el fin de mejorar la calidad de enseñanza. Pedimos que para evitar la mercantilización de la docencia privada, se exija a las Universidades Privadas, aumentar la dedicación de sus profesores, implementando el sistema de exclusivos y semiexclusivos.
Articulación del sistema público y privado de Educación superior
A fin de evitar el alejamiento e incoherencia entre ambas gestiones, y mostrar en los hechos que el sistema de educación superior es uno y único, es necesario que la ley prevea mecanismos de intercambio académico-docente entre ambos sistemas y el trabajo conjunto en becas de investigación.
Si estariamos de acuerdo con estos proiyectos pero segun consta ya se realizo por el Sadop un acuerdo de remuneraciones que estipulaban que correspondia igual salario a los docentes universitarios de la UBA al igual que a los privados sin diferenciacion, y ellos no motivo un acuerdo o estoy equivocado
ResponderEliminarTeresita
ResponderEliminarResumiendo en relación a la carrera docente, nos conviene el proyecto Donda, ya que hace explícita la obligación de gratuidad de la formación de los docentes para las universidades de gestión privada y lo mismo ocurre en lo que respecta a la participación de los profesores en el gobierno de la universidad. Es el proyecto que más explícitamente lo propone, pero en relación con nuestros haberes, deberíamos adherir al proyecto de Cabanchik y en todo caso, pedir por el medio que corresponda, que todo lo que propone para las UN, se aplique a las de gestión privada.
Acuerdo con vos en que SADOP debe formar parte del ente regulador, y en todo lo que proponés que sea incorporado a la ley, para terminar con el régimen de trabajo a destajo actual.
Gladys
creo que apoyo a banchik y apoyo la mocion de gladys me parece correcta dr berman jorge enrique
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